Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Julio de 2005 (Tesis num. I.6o.C.351 C de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-07-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.6o.C.351 C
Fecha de publicación01 Julio 2005
Fecha01 Julio 2005
Número de registro177979
MateriaDerecho Civil,Derecho Penal,Civil

De una sistemática y armónica interpretación del contenido de los artículos 267, fracción XVII, 282, fracción VII, 323 quáter y 323 sextus, del Código Civil para el Distrito Federal, así como los numerales 940, 941 y 942, párrafo tercero, del Código de Procedimientos Civiles de la misma entidad, se advierte que en los casos en que se promueva la acción de divorcio necesario con motivo de violencia familiar ejercida por uno de los cónyuges contra el otro, o hacia los hijos de uno de ellos o de ambos, para que se proceda al estudio de esa acción, basta que el accionante, en el escrito de demanda respectivo, narre ciertos datos, hechos o acontecimientos vinculados con la violencia familiar, sin que sea imprescindible que lo haga en forma pormenorizada precisando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acontecieron, porque aquéllos tienen implícita la característica de que se pueden generar por conductas u omisiones ocurridas en diversos momentos, lo que aunado a la dinámica de la vida familiar en común, provoca que muchas veces no se recuerden de manera precisa o exhaustiva todas sus circunstancias; por consiguiente, para analizar la procedencia de la acción de divorcio en esos casos, el juzgador deberá tomar en cuenta lo narrado por el afectado, la naturaleza de la causa de divorcio invocada y su facultad legal para intervenir de oficio en los asuntos que se refieran a dicha violencia, considerando los elementos de prueba rendidos durante la sustanciación del procedimiento, o en su defecto, ordenar se recaben los necesarios para emitir su determinación final.


SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 5946/2004. 2 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: M.S.H. de M.. Secretario: H.C.B..


Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 66/2006-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 69/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, enero de 2007, página 173, con el rubro...

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