Tesis Aislada, Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Julio de 2005 (Tesis num. I.12o.A.48 A de Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-07-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.12o.A.48 A
Fecha de publicación01 Julio 2005
Fecha01 Julio 2005
Número de registro178032
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Administrativa

El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación de que las autoridades administrativas funden su competencia. Por otra parte, en términos del penúltimo párrafo del artículo 238 del Código Fiscal de la Federación, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa puede examinar oficiosamente si en el acto administrativo impugnado se justifica de manera fundada la competencia de la autoridad, es decir, puede hacer valer de oficio la incompetencia de las autoridades demandadas sin necesidad de que se invoque por alguna de las partes; sin embargo, ello no implica que dicho estudio oficioso llegue al extremo de que la S.F. deba suplir y fundar la competencia de las autoridades demandadas, agregando preceptos que no se hicieron valer o...

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