Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Junio de 2005 (Tesis num. I.13o.T.121 L de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-06-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.13o.T.121 L
Fecha de publicación01 Junio 2005
Fecha01 Junio 2005
Número de registro178132
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

Los artículos 365 a 370 de la Ley Federal del Trabajo regulan el procedimiento administrativo de registro de los sindicatos ante las autoridades del trabajo, el cual tiene por objeto formalizar a aquéllos como personas morales, y como no es un procedimiento contencioso sólo vincula a la coalición obrera con la autoridad para efectos de verificar si reúne los requisitos legales para su registro. Para ello la autoridad está obligada a acordar lo relativo a la solicitud de registro del sindicato dentro de los plazos regulados por el último párrafo del artículo 366 de la citada legislación, de donde se advierten tres momentos para que la autoridad resuelva, a saber: 1. En un plazo de sesenta días posteriores a la presentación de la solicitud. 2. Si la autoridad no actúa dentro de ese lapso, el solicitante puede requerirla para que se pronuncie y si no da respuesta dentro de los tres días siguientes se tendrá por hecho el registro. 3. Después de este último periodo la autoridad cuenta con otros tres días para expedir la constancia respectiva. De lo anterior se concluye que cuando un sindicato presenta su solicitud de registro y la autoridad del trabajo no la resuelve dentro de los plazos que especifica el mencionado artículo 366, se encuentra obligada a otorgar el registro, por constituir la sanción que el legislador estableció ante una omisión de esa índole. Por otra parte, si la respuesta de la autoridad se da...

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