Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 1 de Junio de 2005 (Tesis num. V.4o.3 P de Cuarto Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 01-06-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónV.4o.3 P
Fecha de publicación01 Junio 2005
Fecha01 Junio 2005
Número de registro178193
MateriaDerecho Penal,Penal

La interpretación sistemática jurídica de los artículos 64, 65, 66 y 67, contenidos en el título tercero, capítulo II, relativo a la aplicación de las sanciones por los delitos culposos, del Código Penal para el Estado de Sonora, permite inferir que la gravedad de la culpa queda al prudente arbitrio del juzgador; sin que de tales preceptos se advierta el establecimiento de los diversos grados de la culpa; en tanto que en su artículo 67, fracción III, inciso a) (precepto que establece las reglas aplicables a los delitos culposos), sólo hace referencia aislada a que, cuando atendiendo a las circunstancias graves y especiales a que se refiere el artículo anterior, se advierta que la acción u omisión culposa es leve, el Ministerio Público, de oficio o a petición de parte ofendida, puede motivadamente prescindir del ejercicio de la acción penal. La doctrina, por su parte, tratándose de delitos culposos establece generalmente tres grados de culpa: levísima, leve y grave. Sin embargo, el análisis acucioso de los preceptos de mérito, permite constatar que en la legislación penal sonorense el grado mínimo de la gravedad de la culpa es el leve, llegándose al extremo de que, ante este grado, y actualizándose determinadas circunstancias previstas en el artículo 67, fracción III, del citado ordenamiento legal, el Ministerio Público puede prescindir, inclusive, del ejercicio de la acción penal. En este orden de ideas, resulta claro que en el código de que se trata se aceptan como extremos de la gravedad de la culpa el leve y el grave, y será de acuerdo a estos parámetros que el juzgador, al...

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