Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, 1 de Junio de 2005 (Tesis num. IV.2o.P.27 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, 01-06-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.2o.P.27 P
Fecha de publicación01 Junio 2005
Fecha01 Junio 2005
Número de registro178224
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

El artículo 348 del Código de Procedimientos Penales del Estado tiene como objeto que las conclusiones acusatorias se presenten completas, es decir, que se señale el delito por el que se acusa, las pruebas que justifican su materialidad así como la responsabilidad, y, la sanción cuya aplicación se solicita, o sea, los elementos necesarios que permiten al juzgador resolver la acusación planteada, y sobre todo garantizar la defensa del acusado; cobra aplicación dicho precepto cuando no se concretiza la pretensión punitiva por ser absolutamente deficiente la acusación, lo cual sucede cuando se acuse por un delito distinto al que fue materia del proceso, o no se precise, en el apartado relativo, el grado de responsabilidad del acusado. Por su parte el diverso artículo 397 del propio ordenamiento procesal tiene como finalidad la reposición del procedimiento por infracción a las leyes que lo rigen, pero siempre viendo a la adecuada defensa del acusado; entonces, cuando no se trata de acusaciones deficientes que impidan a la autoridad jurisdiccional resolver ni de omisiones que coloquen al inculpado en estado de indefensión, sino de un equívoco del órgano técnico, y la reposición ordenada no tiene otro propósito que la corrección o enmienda de ese error, en perjuicio del reo, ello contraría el espíritu de ambos preceptos del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nuevo León, con la consecuente violación de las garantías de legalidad y seguridad jurídica que deben regir en todo proceso. Lo dicho no se opone a lo establecido en la tesis de jurisprudencia sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 44, Tomo XIV, octubre de dos mil uno, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "CONCLUSIONES ACUSATORIAS. PROCEDIMIENTO A SEGUIR CUANDO SE FORMULAN EN CONTRAVENCIÓN A LOS ARTÍCULOS 292 Y 293 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES (FALTA DE CITA DEL ARTÍCULO 13 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL).", pues atendiendo a las consideraciones emitidas en la ejecutoria correspondiente, la reposición del procedimiento tiene lugar únicamente en aquellos casos en los que la...

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