Tesis Aislada, , 1 de Junio de 2005 (Tesis num. I.14o.C.39 C de Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-06-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.14o.C.39 C
Fecha de publicación01 Junio 2005
Fecha01 Junio 2005
Número de registro178250
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

Los alimentos reclamados como una obligación que nace del matrimonio son diversos de aquellos que deben darse como consecuencia del divorcio, ya que los primeros tienen su fundamento en los artículos 164 y 302 del Código Civil para el Distrito Federal y surgen al celebrarse el matrimonio; mientras que los segundos se establecen en el artículo 288 del propio ordenamiento legal, como una obligación para el cónyuge culpable de proporcionar alimentos al inocente, derivada de la sentencia que decreta el divorcio e impone esa condena. Por tanto, cuando se ejercita la acción de divorcio necesario y como consecuencia se reclama el pago de una pensión alimenticia, si no prospera la acción principal de divorcio, el juzgador no puede decretar, válidamente, la condena al pago de alimentos, entendidos como una obligación que nace del matrimonio, pues si bien es verdad que la fijación de una pensión alimenticia puede reclamarse como acción autónoma, lo cierto es que cuando se pide como una consecuencia de la acción de divorcio y ésta resulta improcedente, la petición de alimentos debe correr la misma suerte procesal, debido a que no le es dable al órgano jurisdiccional variar la litis y decretar el pago de alimentos como derecho autónomo, circunstancia que no impide que, posteriormente, pueda demandarse una pensión alimenticia de carácter definitivo, como derecho autónomo derivado de la obligación que nace del matrimonio vigente.


DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 775/2004...

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