Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Mayo de 2005 (Tesis num. I.6o.T.258 L de Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-05-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.6o.T.258 L
Fecha de publicación01 Mayo 2005
Fecha01 Mayo 2005
Número de registro178274
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

De conformidad con la jurisprudencia de la anterior Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada con el número 35 en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, página 28, de rubro: "ANTIGÜEDAD DE EMPRESA Y ANTIGÜEDAD DE CATEGORÍA."; así como de la interpretación de los artículos 154 y 155 de la Ley Federal del Trabajo, y de las cláusulas 4, 6 y 135 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios y el sindicato petrolero, se colige que tratándose de puestos de nueva creación o de vacantes definitivas, siempre que no se deban a reajuste de personal, el patrón los cubrirá en términos de la primer cláusula mencionada por conducto de las secciones y delegaciones sindicales respectivas; consecuentemente, cuando un trabajador transitorio reclame tener mejor derecho preferente respecto de otro, de la misma naturaleza, para ocupar una plaza vacante o de nueva creación, no debe atenderse a la antigüedad de empresa o genérica que hayan generado cada uno, sino a la antigüedad departamental en el área o jurisdicción a la que pertenece el centro de trabajo donde se generó la vacante; en tal virtud, el trabajador para tener derecho a lo reclamado debe demostrar, en primer lugar, que dicho puesto corresponde a su rama o especialidad; y, en segundo, que cuenta con mayor antigüedad departamental o en el centro de trabajo, y sólo en el supuesto de que ambos trabajadores se encuentren en igualdad de circunstancias se tomará en consideración la antigüedad general, o bien, la mejor aptitud previos los exámenes...

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