Tesis Aislada, Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Mayo de 2005 (Tesis num. I.15o.T.8 L de Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-05-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.15o.T.8 L
Fecha de publicación01 Mayo 2005
Fecha01 Mayo 2005
Número de registro178275
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

De los artículos 4o., 5o. y 6o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado se desprende que los trabajadores se dividen en dos grupos: de base y de confianza; que los de confianza en el Poder Ejecutivo Federal, son los que desempeñan funciones que conforme a los catálogos a que alude el artículo 20 de ese ordenamiento sean de las comprendidas en los distintos incisos de la fracción II de su artículo 5o.; y que los de base son los que no se encuentren incluidos en este numeral, y que por ello serán inamovibles, excepto los de nuevo ingreso, quienes lo serán después de seis meses de servicios sin nota desfavorable en su expediente. Ahora bien, la distinción entre trabajadores de confianza y de base obedece a las funciones que realizan y no al tipo de nombramiento otorgado, es decir, provisional o definitivo; de tal suerte que si en la fracción III del artículo 15 de la ley burocrática se prevé que los nombramientos deben contener el carácter de definitivo, interino, provisional, por tiempo fijo o por obra determinada, ello significa que los trabajadores que cuenten con alguno de esos nombramientos no deben ser excluidos del ámbito de las condiciones generales de trabajo que rigen en...

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