Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 1 de Mayo de 2005 (Tesis num. II.3o.C.65 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 01-05-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.3o.C.65 C
Fecha de publicación01 Mayo 2005
Fecha01 Mayo 2005
Número de registro178417
MateriaDerecho Procesal,Civil

De lo dispuesto por el artículo 1327 del Código de Comercio se infiere que si bien es cierto que la litis en el juicio ejecutivo mercantil es cerrada, y queda establecida con lo propuesto en la demanda y la contestación respectiva, también lo es que dicho precepto legal no debe interpretarse en forma aislada sino de manera sistemática e integradora con los artículos 1399, 1400 y 1401 del mismo ordenamiento legal, cuyos textos legales fueron modificados con las reformas publicadas el veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis, de los cuales puede obtenerse lo siguiente: a) que en la contestación a la demanda se opondrán las excepciones acompañando las pruebas en que se funden; b) que con dichas excepciones se dará vista al actor por tres días para que manifieste y ofrezca las pruebas que a su derecho convenga; y, c) que en los escritos de demanda, contestación y desahogo de vista de ésta, las partes ofrecerán sus pruebas. De este modo, aunque el referido numeral 1327 no fue reformado en lo atinente a la vista de excepciones y desahogo de las mismas, no debe perderse de vista que los preceptos antes señalados al establecer la posibilidad de ofrecer pruebas en el desahogo de vista al demandado, generan la obligación de que el Juez valore dichas pruebas. Por tanto, se concluye que la litis en materia mercantil se conforma con los...

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