Tesis Aislada, Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Mayo de 2005 (Tesis num. I.12o.T.12 L de Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-05-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.12o.T.12 L
Fecha de publicación01 Mayo 2005
Fecha01 Mayo 2005
Número de registro178502
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

En términos de los artículos 786, 790, fracción IV y 794 de la Ley Federal del Trabajo, en el evento de que existan confesiones expresas contradictorias de las partes en el proceso laboral, una provocada y otra espontánea, ambas de igual mérito, respecto de un mismo hecho litigioso, como dicha prueba sólo produce efectos en lo que perjudica a quien la hace sin que pueda favorecer a la parte que da origen a la misma, debe prevalecer la más acorde con las constancias del proceso, aplicando los principios de la carga de la prueba al caso concreto. Por tanto, si en un medio como los indicados, una de las partes, como es el demandado, reconoce un hecho, como lo es la relación laboral en su carácter de patrón codemandado, dicha aceptación se tiene como confesión expresa. En otro aspecto, si el trabajador actor al absolver posiciones afirma un hecho contradictorio con aquél, reconocido por la patronal, como lo es que únicamente prestó servicios para con otra diversa de los codemandados físicos como patrón, como lo es una persona moral, también se está ante una confesión expresa en relación con el mismo hecho. Ahora bien, en ese supuesto se está ante confesiones expresas contradictorias, las que por sí no se anulan; y por tanto, deberán ser analizadas en su contexto, con las constancias de autos y carga probatoria, a fin de otorgar mayor valor...

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