Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 1 de Abril de 2005 (Tesis num. V.4o.2 K de Cuarto Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 01-04-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónV.4o.2 K
Fecha de publicación01 Abril 2005
Fecha01 Abril 2005
Número de registro178687
MateriaDerecho Procesal,Laboral

Conforme a lo previsto en el artículo 28, fracción I, de la Ley de Amparo, las notificaciones a las autoridades responsables y a las que tengan el carácter de terceros perjudicados se harán por oficio, con la circunstancia de que si tienen su domicilio en el lugar del juicio, éste se les entregará en su oficina principal por el empleado del juzgado, quien, además, recabará recibo en el libro talonario, cuyo principal agregará a los autos y asentará en ellos la razón correspondiente; y si tienen su residencia en otra localidad, el oficio se les notificará por correo, en pieza certificada con acuse de recibo, el cual se agregará a los autos. Asimismo, de acuerdo con el artículo 33 del mismo ordenamiento, las autoridades están obligadas a recibir los oficios que se les dirijan, so pena de que de no hacerlo se tendrá por hecha la notificación relativa, debiendo el actuario del juzgado asentar constancia respecto del nombre de la autoridad con quien se entienda la diligencia y, en su caso, si se niega a firmarla o a recibir el oficio. Ahora bien, de la interpretación sistemática de ambos dispositivos se concluye que la razón de entrega del oficio de que se trate, o de la negativa de la autoridad de recibirlo, según corresponda, no tiene que elaborarse cuando la notificación se practica por correo pues, por un lado, la ley invocada al establecer esa forma de notificación no dispone que, en este caso, deba levantarse razón de ese evento; y, por otro, porque los dispositivos destacados, al referirse a la razón que debe elaborar "el empleado del juzgado" o "actuario", evidentemente aluden al caso de cuando la autoridad tiene la misma residencia que la del juzgado que ordena la notificación, pues sólo así es jurídicamente posible que el funcionario se constituya en el domicilio de la autoridad a practicarla, no así cuando radica fuera de su jurisdicción. Por otra parte, los artículos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR