Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 1 de Abril de 2005 (Tesis num. XX.3o.8 P de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 01-04-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXX.3o.8 P
Fecha de publicación01 Abril 2005
Fecha01 Abril 2005
Número de registro178751
MateriaDerecho Procesal,Penal

El artículo 61 del Código Penal del Estado de Chiapas dispone que se aplicará pena de prisión cuando el conductor de un vehículo, encontrándose en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes u otras sustancias que produzcan efectos similares, cause más de un homicidio o concurra éste con lesiones que pongan en peligro la vida. Ahora bien, para considerar acreditado que el activo al momento de conducir el automotor estaba bajo el efecto del estupefaciente cocaína se requiere del dictamen toxicológico, sin embargo, es insuficiente el dictamen que determina que la muestra de orina es positiva por consumo de cocaína, si ese estado no se corrobora con otras pruebas. Así, al valorarse la pericial en toxicomanía, en términos del artículo 257 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas, no debe confundirse el efecto de la sustancia sobre una persona, con el tiempo de cobertura en la detección de metabolitos en la orina, pues el primero tiende a ser más corto que el segundo, razón por la cual una persona puede estar completamente libre de los efectos de la sustancia y aún así marcar positivo en una prueba de detección, por lo que esto último, por sí solo, no acredita que la conducta se realizó bajo la influencia de la sustancia, aspecto exigido en el tipo penal, en todo caso, el significado clínico de ese resultado será que el inculpado consumió la...

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