Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 1 de Abril de 2005 (Tesis num. X.1o.37 P de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 01-04-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónX.1o.37 P
Fecha de publicación01 Abril 2005
Fecha01 Abril 2005
Número de registro178758
MateriaDerecho Penal,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

Del artículo 20, apartado A, fracción I, de la Carta Magna se advierte que corresponde a la ley secundaria determinar los supuestos considerados como tipos delictivos, que por su gravedad, no tengan el beneficio de la libertad caucional, sin que de su texto se desprenda alguna limitante para el legislador ordinario para legislar al respecto, tampoco se aprecia que éste prevea que todo código sustantivo o adjetivo de orden estatal deba contener invariablemente una estructura determinada, como lo es una relación a manera de catálogo de los tipos penales respecto de los cuales sea improcedente el otorgamiento del beneficio en mención, sino que dicho numeral faculta expresa e irrestrictamente a las legislaturas ordinarias para que determinen qué tipos delictivos serán considerados como graves, para efecto de determinar la procedencia o no de la libertad bajo caución a favor del inculpado. Por tanto, el hecho de que el artículo 145 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Tabasco no establezca...

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