Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 1 de Abril de 2005 (Tesis num. VI.T.56 L de Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 01-04-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.T.56 L
Fecha de publicación01 Abril 2005
Fecha01 Abril 2005
Número de registro178791
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

Mediante decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, de treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y ocho, se creó el Sistema de Información y Comunicación del Estado de Puebla (Sicom), como un organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, entre cuyos objetivos está el de promover, producir, generar, administrar y difundir información de diversa índole a través de medios electrónicos, audiovisuales, de telecomunicación y de informática; para ese efecto se le otorgaron, entre otras atribuciones, la de emitir señales de radio y televisión a todo el país, con fines sociales, mediante enlaces satelitales, terrestres y vía internet. Sin embargo, ello no significa que cuando a tal organismo público se le demande en la vía laboral la indemnización constitucional u otras prestaciones de esa naturaleza, la competencia para conocer del asunto corresponda a la Junta Federal, ya que en este supuesto no se surte la hipótesis de competencia federal establecida en el artículo 123, apartado A, fracción XXXI, inciso b), punto 2, de la Carta Magna. Ello es así, porque el Sistema de Información y Comunicación del Estado de Puebla, no es una empresa comercial que actúe en virtud de una concesión federal, sino que se trata de un organismo descentralizado cuyo principal objetivo es prestar un servicio público y social, que para operar sólo requiere del permiso de la Secretaría de Comunicaciones y...

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