Tesis Aislada, , 1 de Marzo de 2005 (Tesis num. I.7o.P.60 P de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-03-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.P.60 P
Fecha de publicación01 Marzo 2005
Fecha01 Marzo 2005
Número de registro178857
MateriaDerecho Penal,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

Cuando se resuelva sobre la suspensión provisional solicitada contra una orden de aprehensión en la que no existe la certeza del acto que se reclama, ni del Juez que la emite, por haberse señalado todos los Jueces Penales del Distrito Federal, y no encontrarse medio de prueba que así lo determine, no debe imponerse la obligación a la quejosa de presentarse ante todos ellos a efecto de continuar el procedimiento, bajo el apercibimiento de que de no cumplir con lo ordenado, dejaría de surtir efectos la suspensión otorgada, tal como lo establece el segundo párrafo del artículo 138 de la Ley de Amparo, pues dicha determinación hace nugatorios los efectos de la suspensión provisional.


SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 117/2004. 15 de diciembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: R.O.B.. Secretario: Ó.A.L.C..


Notas:


Esta tesis contendió en la contradicción 79/2007-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 149/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, enero de 2008...

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