Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Marzo de 2005 (Tesis num. I.5o.A.23 A de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-03-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.5o.A.23 A
Fecha de publicación01 Marzo 2005
Fecha01 Marzo 2005
Número de registro178878
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Administrativa

El artículo 80 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal establece que las sentencias que dicten las Salas del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal deberán contener la fijación clara y precisa de los puntos controvertidos, así como los fundamentos legales en que se apoyen, debiendo limitarse a los puntos cuestionados y a la solución de la litis planteada; por tanto, la falta de estudio por la Sala Superior de los argumentos vertidos en la apelación, viola el principio de exhaustividad previsto en el citado numeral.


QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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