Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 1 de Marzo de 2005 (Tesis num. XX.2o.20 L de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 01-03-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXX.2o.20 L
Fecha de publicación01 Marzo 2005
Fecha01 Marzo 2005
Número de registro178904
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo,Laboral

Del artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del criterio sustentado por la otrora Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 20/94, de las que derivaron, entre otras, la tesis de jurisprudencia 4a./J. 37/94, visible con el número 508 en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, página 415, con el rubro: "RENUNCIA VERBAL. VALIDEZ LEGAL DE LA.", se advierte que para la existencia de la relación laboral es menester la voluntad del que presta a otro un servicio personal y subordinado, por lo que la renuncia constituye un acto de voluntad unilateral del trabajador para dar por terminada la relación laboral, que no requiere del cumplimiento de formalidad posterior alguna, como perfeccionamiento, ratificación o aprobación por la autoridad laboral, sin perjuicio del derecho de aquél de objetarla cuando tenga motivo para ello. Ahora bien, la disolución de la relación laboral no sólo puede actualizarse por la manifestación voluntaria y unilateral del obrero, sino también como consecuencia de un hecho independiente de la voluntad de las partes que hace imposible su continuación, como lo es la muerte, la incapacidad física o mental de éste para desempeñar sus funciones, o bien, cuando se presenta una causa justificada de cese que faculta al patrón para dar por terminada la relación laboral. En ese tenor, tratándose de trabajadores del Estado de Chiapas, el artículo 31 de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de esta entidad federativa prevé tanto causas de terminación como causales de rescisión de la relación de trabajo; en tal virtud, cuando la disolución de la relación se genere merced a una causa de terminación, bien sea por renuncia, muerte, o incapacidad física o mental del trabajador para desempeñar sus funciones, no existe obligación del patrón de sujetarse a las reglas y requisitos que establece el diverso 32 de la precitada...

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