Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 1 de Marzo de 2005 (Tesis num. V.4o.3 K de Cuarto Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 01-03-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónV.4o.3 K
Fecha de publicación01 Marzo 2005
Fecha01 Marzo 2005
Número de registro178923
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

La exigencia establecida en el artículo 99, último párrafo, de la Ley de Amparo, en el sentido de que los Jueces de Distrito o el superior del tribunal responsable remitirán de inmediato los escritos en los que se formule la queja prevista en el artículo 95, fracción XI, de la propia ley "con las constancias pertinentes", al tribunal que deba conocer de ella, no se colma con el envío del cuaderno duplicado relativo al incidente de suspensión, pues en éste no necesariamente obran la totalidad de las constancias, y en la misma forma en que aparecen en el expediente principal, que son las que toma en cuenta la autoridad que conoce del incidente al resolver sobre la suspensión provisional del acto reclamado. De ahí que, a fin de que el Tribunal Colegiado pueda cumplir adecuadamente con la finalidad de decidir con celeridad, urgencia y con un conocimiento integral del asunto, lo que en derecho corresponde en torno a la medida suspensional, teniendo en cuenta y valorando toda pieza de autos relacionada con esa medida, es necesario que la autoridad que dictó el auto impugnado remita de inmediato al Tribunal Colegiado que corresponda testimonio formado con las copias certificadas de la demanda original, su aclaración y, en su caso...

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