Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Marzo de 2005 (Tesis num. I.8o.T.15 L de Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-03-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.8o.T.15 L
Fecha de publicación01 Marzo 2005
Fecha01 Marzo 2005
Número de registro178948
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

En términos del artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo, para que inicie el cómputo del término para que opere la prescripción es necesario que el trabajador sea separado de su trabajo, lo que sucede en el caso de la jubilación, y el hecho de que como consecuencia de ésta siga dependiendo de la patronal, no significa que continúe la relación laboral, pues ésta termina precisamente cuando el trabajador es jubilado; por tanto, si se ejerce la acción de reinstalación con base en la separación por una jubilación indebida, el término prescriptivo de dos meses que...

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