Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 1 de Marzo de 2005 (Tesis num. IV.3o.T.46 K de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 01-03-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.3o.T.46 K
Fecha de publicación01 Marzo 2005
Fecha01 Marzo 2005
Número de registro179006
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

El artículo 35 de la Ley de Amparo es aplicable tanto al juicio de amparo directo como al biinstancial, por encontrarse previsto dentro del título primero, relativo a las "Reglas generales" del amparo, el cual es tajante al señalar que en los juicios de garantías no se sustanciarán más artículos de especial pronunciamiento que los expresamente contemplados en la ley. En ese orden de ideas, si el incidente de objeción de falsedad de documentos se encuentra previsto en el diverso numeral 153 de la citada ley, que está comprendido en el título segundo, denominado "Del juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito", específicamente en el capítulo IV, intitulado "De la sustanciación del juicio", que regulan el procedimiento del juicio de amparo biinstancial, y no al amparo en general, es incuestionable que no puede hacerse extensiva su aplicación al procedimiento que rige el amparo directo, por no encontrarse expresamente contemplada la tramitación de ese incidente en el procedimiento que sigue el juicio constitucional en la vía directa.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

Reclamación 10/2004. I.R.S.. 24 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: J.L.T.L.. Secretaria: M.I.R.L..


Notas:


Esta tesis contendió en la...

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