Tesis Aislada, Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Marzo de 2005 (Tesis num. I.11o.C.119 C de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-03-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.11o.C.119 C
Fecha de publicación01 Marzo 2005
Fecha01 Marzo 2005
Número de registro179024
MateriaDerecho Procesal,Civil

El Máximo Tribunal del país ha establecido en sus diversos criterios que si una ley es de individualización incondicionada, desde el momento de su promulgación surge la eminencia del perjuicio y, por tanto, desde ese mismo momento es procedente el juicio de garantías y que, por el contrario, si no reviste esa calidad, los perjuicios que de ella puedan derivarse son simplemente probables. Así, una ley es de individualización condicionada cuando no puede afirmarse que un particular quede comprendido dentro de la esfera de sus disposiciones, esto es, en la situación jurídica general derivada de ella, sino hasta que un acto ulterior de una autoridad, un hecho independiente de la autoridad y del propio particular o un hecho realizado por el propio particular, lo coloque dentro de ese campo de aplicación. Lo anterior pone en evidencia que el problema relativo al amparo contra leyes tiene relación directa con la existencia de la afectación de los intereses jurídicos, lo que implica que la acción de amparo requiere de una parte agraviada y la existencia de un perjuicio que le afecte. Por ello, el problema relativo a la procedencia del amparo contra una ley autoaplicativa debe referirse a la existencia de una parte agraviada, es decir, a la existencia de una afectación del interés jurídico de un particular, toda vez que una ley, por su propia naturaleza, en sí misma, representa exclusivamente una situación jurídica abstracta aun cuando desde el momento en que se expida, puede por medio de un acto jurídico previsto en ella, engendrar una situación jurídica concreta en beneficio o perjuicio de una o varias personas, en este sentido es evidente que las personas afectadas se encuentran debidamente legitimadas para hacer valer la acción de amparo; por el contrario, si no existe esa afectación, la situación del gobernado será de...

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