Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 1 de Marzo de 2005 (Tesis num. V.4o.1 K de Cuarto Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 01-03-2005 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | V.4o.1 K |
Fecha de publicación | 01 Marzo 2005 |
Fecha | 01 Marzo 2005 |
Número de registro | 179039 |
Materia | Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común |
A efecto de que el tercero perjudicado esté en aptitud de comparecer al juicio de garantías en defensa de sus derechos procesales, es menester que entre la fecha del emplazamiento y aquella en que se celebre la audiencia constitucional, medie por lo menos el plazo de ocho días, similar a aquel que exige el artículo 149, primer párrafo, segunda parte, de la Ley de Amparo, como anticipación para que, con relación a la audiencia de ley, sean dados a conocer a las partes los informes justificados que rindan las autoridades responsables. Tal postura obedece, en principio, al cumplimiento de las formalidades esenciales del procedimiento de amparo cuya observancia es obligatoria para los tribunales de control constitucional; y, en segundo término, a la oportunidad de defensa que debe darse al tercero al acudir al juicio de garantías. Así, si en el amparo indirecto se emplazó al tercero perjudicado sin la mencionada anticipación de al menos ocho días, a la fecha en que se desahogó la audiencia constitucional, es...
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Sentencia con número de expediente 342/2022. Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Hidalgo, 2022-07-18
...un daño, al menos en cuanto al tiempo que se sume con motivo del dictado de la resolución. Sirve de apoyo a lo anterior la tesis aislada V.4o.1 K, sustentada por el Cuarto Tribunal Colegiado del Quinto visible en la página 1119, Tomo XXI, Marzo de 2005, Novena Época, del Semanario Judicial ......