Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 1 de Marzo de 2005 (Tesis num. V.4o.1 K de Cuarto Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 01-03-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónV.4o.1 K
Fecha de publicación01 Marzo 2005
Fecha01 Marzo 2005
Número de registro179039
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

A efecto de que el tercero perjudicado esté en aptitud de comparecer al juicio de garantías en defensa de sus derechos procesales, es menester que entre la fecha del emplazamiento y aquella en que se celebre la audiencia constitucional, medie por lo menos el plazo de ocho días, similar a aquel que exige el artículo 149, primer párrafo, segunda parte, de la Ley de Amparo, como anticipación para que, con relación a la audiencia de ley, sean dados a conocer a las partes los informes justificados que rindan las autoridades responsables. Tal postura obedece, en principio, al cumplimiento de las formalidades esenciales del procedimiento de amparo cuya observancia es obligatoria para los tribunales de control constitucional; y, en segundo término, a la oportunidad de defensa que debe darse al tercero al acudir al juicio de garantías. Así, si en el amparo indirecto se emplazó al tercero perjudicado sin la mencionada anticipación de al menos ocho días, a la fecha en que se desahogó la audiencia constitucional, es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR