Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Marzo de 2005 (Tesis num. I.13o.T.106 L de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-03-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.13o.T.106 L
Fecha de publicación01 Marzo 2005
Fecha01 Marzo 2005
Número de registro179044
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

Conforme a la jurisprudencia 2a./J. 12/2003, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página 333, T.X., marzo de 2003, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que lleva por rubro: "PRUEBA PERICIAL. EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL ES VÁLIDA LA SUSTITUCIÓN DEL PERITO MIENTRAS EL PROPUESTO NO RINDA SU DICTAMEN.", el artículo 825 de la Ley Federal del Trabajo permite la sustitución de un perito por otro hasta antes de que el propuesto rinda su dictamen; sin embargo, dicho precepto no autoriza que un especialista haga suyo y ratifique el dictamen elaborado por otro, toda vez que el primero no es quien practica los exámenes ni valora los resultados objeto de la prueba; por tanto, la conclusión alcanzada en él, tampoco puede estimarse que tuvo como base las apreciaciones y conocimientos del experto sustituido y que al sustituto no le pueden constar, por lo que la circunstancia de que lo haga suyo y lo ratifique no provoca que deba considerarse como propio, toda vez que en términos de lo dispuesto en el artículo invocado cada perito debe rendir su dictamen, lo cual implica, necesariamente, que éste lo elabore conforme a sus conocimientos y estudios o exámenes que practique.


DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 23153/2004. C.P.R.. 14 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: J.M.H.S.. Secretario: A. de J.O.G..


Amparo directo 153/2005. B.T.R.. 3 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: M.d.R.M.C.. Secretario: J.G.C.R..


Amparo directo...

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