Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 1 de Marzo de 2005 (Tesis num. XX.3o.9 P de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 01-03-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXX.3o.9 P
Fecha de publicación01 Marzo 2005
Fecha01 Marzo 2005
Número de registro179056
MateriaDerecho Procesal,Penal

El artículo 276 del Código Penal para el Estado de Chiapas establece, entre otros supuestos, la aplicación de dos a seis años de prisión y destitución y multa de veinte a cien días de salario al funcionario o servidor público (teniéndose por tal, entre otros, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión en los órganos que ejercen la función judicial del fuero común en el Estado de Chiapas, según el artículo 271 del propio código) que dicte una nueva resolución de fondo o sentencia deliberadamente injusta, o manifiestamente contraria a las constancias de autos. Ahora bien, si el activo del delito es un juzgador, para que su conducta pueda ubicarse en dicha hipótesis, es necesario que las actuaciones y los medios probatorios que obran en el procedimiento necesariamente conduzcan a un solo resultado, diferente al sostenido en la resolución, esto es, que la conclusión alcanzada sea distinta a la evidente y no exista duda de que se desprende de las pruebas desahogadas en el proceso. Por tanto, una resolución de fondo o sentencia dictada en forma manifiesta contra las constancias de autos se actualiza cuando sus razonamientos no corresponden a las pruebas que obran...

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