Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 1 de Marzo de 2005 (Tesis num. VI.1o.P.233 P de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 01-03-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.P.233 P
Fecha de publicación01 Marzo 2005
Fecha01 Marzo 2005
Número de registro179122
MateriaDerecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Penal

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 102/2003-PS, emitió el criterio jurisprudencial de rubro: "AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. EL HECHO DE QUE SE HUBIESE CUBIERTO LA SANCIÓN PECUNIARIA IMPUESTA EN LA SENTENCIA DEFINITIVA, NO SIGNIFICA QUE SE TENGA POR CONSENTIDA LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD A LA QUE TAMBIÉN FUE CONDENADO EL REO, PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DE AQUÉL.", en cuya ejecutoria expuso, entre otras consideraciones, las siguientes: a) que las penas de prisión y pecuniaria afectan los bienes jurídicos de libertad personal y patrimonio, respectivamente; b) que entre ambos bienes, el de libertad personal es de mayor importancia y trascendencia, y por ello se justifica plenamente el derecho de todo procesado de agotar cada uno de los recursos y medios de impugnación que la ley ponga a su alcance y que tiendan a obtener el logro de tan preciado bien; c) que el hecho de que un sentenciado dé cumplimiento a la sanción pecuniaria impuesta en la sentencia reclamada, no implica un sometimiento general a los términos, consideraciones y demás puntos resolutivos de que consta la sentencia definitiva, dado que ello es solamente un cumplimiento parcial de la sentencia; d) que el cumplimiento parcial de la sentencia no lleva a considerar su consentimiento en relación con el acto reclamado en un juicio de amparo directo, sin que se actualice la causal de improcedencia consagrada en la fracción XI del artículo 73 de la Ley de Amparo; e) que si el reo obtiene, en razón de la pena privativa de la libertad impuesta, el derecho a sustituirla mediante una condena condicional, reemplazando el cumplimiento efectivo de la pena de prisión impuesta, ello de ninguna manera significa que no pueda verse afectada o vulnerada la esfera jurídica del impetrante de garantías. Ahora bien, con base en dichas consideraciones, es de estimarse que no obstante que el sentenciado se hubiera acogido al beneficio de la conmutación de la pena, ello no hace improcedente su derecho a accionar el juicio de amparo, porque el cumplimiento parcial de la sentencia reclamada no debe ser tomada como una manifestación de voluntad que involucre su consentimiento tácito con todas las consideraciones y determinaciones contenidas en tal sentencia, y dado que la interpretación penal debe ser en beneficio del reo, y que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tampoco...

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