Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 1 de Febrero de 2005 (Tesis num. V.4o.3 A de Cuarto Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 01-02-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónV.4o.3 A
Fecha de publicación01 Febrero 2005
Fecha01 Febrero 2005
Número de registro179188
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa

El otorgamiento del plazo adicional de cuarenta y cinco días para ampliar el recurso administrativo de revocación, previsto por el artículo 129 del Código Fiscal de la Federación, únicamente opera en el supuesto en que el particular niegue conocer el acto, lo que se explica tomando en cuenta que tal desconocimiento le coloca en imposibilidad jurídica de verter agravios en su contra. Por tanto, la recta intelección del mencionado artículo 129 obliga a considerar que cuando el particular alegue que un acto administrativo fiscal no fue notificado, o que lo fue ilegalmente, pero afirme conocerlo, si no está conforme deberá interponer, con la oportunidad legalmente establecida, a partir de la fecha de su conocimiento, el recurso administrativo que proceda en contra de dicho acto, manifestando la fecha en que lo conoció, y hará valer al propio tiempo la impugnación en contra de la notificación, formulando los agravios en que sustente su ilegalidad, así como los agravios que a su criterio le cause el acto administrativo, si es que también se inconforma con él. Porque no es el desconocimiento de las constancias de notificación el que determina que se actualice la hipótesis de ampliación del recurso administrativo, sino el hecho de que el particular afirme o niegue conocer el acto administrativo, ya que en caso de que se controvierta la notificación, si se determina su omisión o su ilegalidad, tendrá el efecto de considerar que el recurrente fue sabedor del acto administrativo desde la fecha en que manifestó conocerlo (en el supuesto de la fracción I del artículo 129), o de la en que se le dio a conocer por parte de la autoridad competente para notificar el acto (en términos de la fracción II), lo que eliminará...

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