Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 1 de Febrero de 2005 (Tesis num. IV.2o.A.20 K de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 01-02-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.2o.A.20 K
Fecha de publicación01 Febrero 2005
Fecha01 Febrero 2005
Número de registro179269
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

La causa de improcedencia por litispendencia en el juicio de amparo, prevista en el artículo 73, fracción III, de la ley de la materia, requiere para su actualización la identidad entre los quejosos, los actos reclamados y las autoridades responsables señaladas en la demanda de garantías. La identidad mencionada descansa en el supuesto de que también existe coincidencia en la causa de pedir, entendida como el hecho o derecho fundatorio de la acción constitucional de amparo, y aun en las pretensiones deducidas. Es decir, la mencionada causa de improcedencia exige legalmente la plena identidad en la causa de pedir o derecho tutelado en dos demandas de amparo promovidas por el mismo quejoso, contra los mismos actos y por las mismas autoridades. Por tanto, dicha causa de improcedencia no se actualiza plenamente cuando el quejoso reclama las mismas leyes autoaplicativas respecto de bienes o establecimientos mercantiles distintos, dado que aun cuando se reconoce que una persona puede ejercer en forma conjunta su derecho a defender la propiedad sobre la totalidad de los bienes que la integran, pues la propiedad como derecho real puede entenderse como concepto abstracto, ello no debe excluir la posibilidad de que el propietario pueda ejercer acciones autónomas, o al menos individuales, para impugnar la inconstitucionalidad de una ley autoaplicativa en su calidad de propietario respecto de cada uno de los bienes en su individualidad, o bien, para defender intereses que sólo se refieren a esos bienes en forma concreta y no a todos aquellos en los que le asiste la calidad de propietario; pues si se toma en cuenta que como se reconoce en la teoría procesal, el interés es siempre la medida de la acción, puede hablarse de que por una ficción procesal o jurídica, cada acción que se ejerce atiende a un interés distinto, aunque se ejerza por el mismo sujeto, e incluso, puede afirmarse que ese mismo sujeto ostenta un carácter distinto en cada uno de los procedimientos en que interviene para defender su acción, pues en la medida en que lo que lo mueve a intentarla es un interés particular respecto de determinado bien, aunque la pretensión elemental (proteger o defender sus prerrogativas de propietario del bien en contra del mismo acto) sea la misma, la manera en que esa pretensión se refleja dentro del procedimiento es distinta y ello le otorga al propio promovente, al menos en ficción jurídica, una personalidad distinta, una legitimación más dirigida específicamente a ese...

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