Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 1 de Febrero de 2005 (Tesis num. V.4o.1 P de Cuarto Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 01-02-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónV.4o.1 P
Fecha de publicación01 Febrero 2005
Fecha01 Febrero 2005
Número de registro179299
MateriaDerecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

El artículo 367, fracción IV, del Código Federal de Procedimientos Penales dispone que son apelables en el efecto devolutivo los autos de formal prisión, por lo que aun cuando tal determinación constituye la fuente que da origen a la identificación administrativa de un procesado, los términos en que tal mandamiento es recurrible, facultan la ejecución de las determinaciones que del mismo dimanan, incluso, mediando en su contra la sustanciación del recurso de referencia, puesto que los efectos de la apelación de ese mandamiento permiten su ejecución, dado que esa es la distinción que singulariza al recurso de apelación admitido en el efecto devolutivo. Por ello, cuando en un juicio de amparo se reclama la orden de identificación administrativa emitida al dictarse el auto de formal prisión, contra el cual el quejoso interpuso recurso de apelación, pendiente de resolverse, basando en tal circunstancia la inconstitucionalidad del acto reclamado, no procede concederle la protección constitucional, ya que el efecto devolutivo en el que es admitido el recurso, hace imperativo que, entre tanto se resuelve, se ejecuten las determinaciones que de aquél deriven, entre las que se encuentra, acorde con el numeral 165 del propio código, la...

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