Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Febrero de 2005 (Tesis num. VI.1o.C.69 C de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-02-2005 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | VI.1o.C.69 C |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2005 |
Fecha | 01 Febrero 2005 |
Número de registro | 179316 |
Materia | Derecho Civil,Derecho Procesal,Civil |
De la lectura de la ejecutoria que dio origen a la jurisprudencia número 1a./J. 46/99, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que es de rubro: "INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO, INEFICACIA DEL CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA DE FECHA INCIERTA, PARA ACREDITARLO.", se concluye que un documento privado será de fecha cierta, entre otras hipótesis, a partir del día que se celebra ante fedatario público. En esa virtud, un contrato privado de compraventa de bien inmueble será de fecha cierta, sólo en el caso de que dicho documento se hubiera celebrado ante el notario, es decir, redactado por él; sin que baste la simple ratificación de los contratantes ante el fedatario para considerarlo suficiente para acreditar el interés jurídico en el amparo, por lo siguiente: a) Porque los actos traslativos de dominio referentes a bienes inmuebles, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1491 del Código Civil para el Estado de Puebla deben constar en escritura pública; y, b) En la Ley del Notariado del Estado se establece en el numeral 123 que la ratificación de un documento únicamente consiste en que el fedatario hace constar la comparecencia y reconocimiento del firmante, mas no implica que aquél conoce íntegramente el contenido del contrato por lo que es claro que no puede dar fe de él.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 409/2004. M.L.M.N.. 25 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: R.M.T.V.. Secretaria: L.E.B.C..
Notas:
La jurisprudencia 1a./J. 46/99 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, diciembre de 1999, página 78.
Esta tesis contendió en la contradicción 173/2006-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 96/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, septiembre de 2007, página 191, con el rubro: "INTERÉS JURÍDICO EN EL...
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