Tesis Aislada, Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Febrero de 2005 (Tesis num. I.15o.T.5 L de Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-02-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.15o.T.5 L
Fecha de publicación01 Febrero 2005
Fecha01 Febrero 2005
Número de registro179330
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Laboral

Si bien el auto por el cual la Junta tiene al demandado por admitidos los hechos de la demanda, sin aceptarle prueba en contrario, en términos del artículo 878, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, no afecta de modo directo e inmediato alguno de sus derechos sustantivos, sí constituye una violación de carácter procesal que afecta en grado exorbitante, predominante o superior los derechos fundamentales de defensa del demandado, que se torna en un acto de ejecución irreparable y obliga a considerar que debe sujetarse de inmediato al análisis constitucional sin esperar a que se dicte el laudo respectivo, por ser un acto trascendente y relevante para el procedimiento, ya que de esa decisión depende prácticamente todo el juicio, pues impide que la litis se integre debidamente y conduce a que el juicio se desarrolle de manera ociosa o innecesaria, pues en la hipótesis de que tal acto fuese declarado ilegal en el amparo directo que se promoviera en su contra (si tuviera el demandado que combatir hasta entonces la violación procesal precisada), podría conducir a la reposición del procedimiento a partir de la etapa de demanda y excepciones, con los evidentes perjuicios para las partes; consecuentemente, en contra de dicho acto procede el juicio de amparo indirecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114, fracción IV, de la ley de la materia.


DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión (improcedencia) 1915/2004. R.G.R. y otros. 22 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: R.C.M.. Secretario: M.A.M.C..


Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 101/2007-SS resuelta...

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