Tesis Aislada, Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Enero de 2005 (Tesis num. I.10o.T.41 L de Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-01-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.10o.T.41 L
Fecha de publicación01 Enero 2005
Fecha01 Enero 2005
Número de registro179490
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

El artículo 828 de la Ley Federal del Trabajo establece que al admitirse la prueba de inspección sobre documentos y objetos que obren en poder de alguna de las partes, la Junta deberá señalar día, hora y lugar para su desahogo, apercibiendo a quien está obligado a permitirla, que para el caso de no exhibirlos se tendrán por ciertos presuntivamente los hechos que se tratan de probar. Ahora bien, en aras de la seguridad jurídica que debe imperar en todo procedimiento, dicho apercibimiento debe ser expreso y constar de manera fehaciente para que pueda hacerse efectivo, sin que esta...

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