Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Enero de 2005 (Tesis num. I.6o.T.239 L de Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-01-2005 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.6o.T.239 L |
Fecha de publicación | 01 Enero 2005 |
Fecha | 01 Enero 2005 |
Número de registro | 179502 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Laboral |
Si bien el artículo 879, tercer párrafo, de la Ley Federal del Trabajo determina que si el demandado no comparece a la etapa de demanda y excepciones se le tendrá por contestada la demanda en sentido afirmativo, sin perjuicio de que en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas demuestre que no son ciertos los hechos afirmados en la demanda, esto no significa que se tengan por consentidas en su integridad las prestaciones reclamadas, pues como el mismo precepto lo establece, en su caso pueden ofrecerse pruebas para demostrar que no hubo despido o que no son ciertos los hechos de la demanda, sin que por ello deba liberarse al actor de la carga probatoria para acreditar la procedencia de las prestaciones de carácter extralegal, además de que es obligación de la autoridad responsable examinar la procedencia de las acciones intentadas por el actor.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 6016/2004. A.M. Lozada. 12 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: M.A.B.S.. Secretario: M.B.F..
Amparo directo 6526/2004. T.B.G.. 12 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: C.P.B.. Secretario: L.J.G.R..
Nota: Por ejecutoria de fecha 31 de marzo de 2006, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de...
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-03-2006 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 29/2006-SS)
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Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Junio de 2005 (Tesis num. I.13o.T.126 L de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-06-2005 (Tesis Aisladas))
...Secretario: G.O.R.. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, enero de 2005, página 1825, tesis I.6o.T.239 L, de rubro: "PRESTACIONES EXTRALEGALES. EL ACTOR DEBE ACREDITAR QUE LAS PERCIBÍA AUN EN EL SUPUESTO DE QUE LOS DEMANDADOS NO HUBIERAN COMPARECIDO......