Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 1 de Enero de 2005 (Tesis num. IV.2o.A.18 K de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 01-01-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.2o.A.18 K
Fecha de publicación01 Enero 2005
Fecha01 Enero 2005
Número de registro179563
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

En virtud de las diferencias existentes entre una ley de carácter autoaplicativo y otra de orden heteroaplicativo y, por consiguiente, de la distinta eficacia jurídica que respecto de cada una de ellas tiene el acto de aplicación, en el supuesto de que la norma autoaplicativa sea impugnada con motivo del primer acto de aplicación, debe considerarse que cuando se analiza la afectación al interés jurídico por una disposición legal autoaplicativa reclamada por su primer acto de ejecución, el estudio correspondiente debe partir de la premisa de que la norma ocasionó agravio al particular desde el inicio de su vigencia y el acto de aplicación le perjudica por la simple circunstancia de colocarlo en los supuestos legales de la norma combatida, siendo este perjuicio reflejo de aquel que causó la ley con su sola entrada en vigor; mientras que en el caso de leyes heteroaplicativas, el examen del perjuicio al interés jurídico del gobernado se desplaza hacia la ponderación del agravio que produce el acto de aplicación de dichas leyes, en razón de que éstas no causan perjuicio por su sola vigencia, sino que es necesaria la existencia de la condición que materializa los efectos perjudiciales en...

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