Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Enero de 2005 (Tesis num. VI.1o.C.68 C de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-01-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.C.68 C
Fecha de publicación01 Enero 2005
Fecha01 Enero 2005
Número de registro179577
MateriaDerecho Procesal,Civil

Del contenido del artículo 1247, fracción V, del Código de Comercio se desprende que al solicitar el cotejo de firmas cuando se niegue o se ponga en duda la autenticidad de un documento ya sea privado o público que carezca de matriz, se considerarán como indubitables para el cotejo las firmas estampadas en actuaciones judiciales en presencia del secretario del tribunal, por la parte cuya firma o letra se trata de comprobar, sin que sea necesario que deba estar acompañada de diversos documentos preexistentes en los que se contenga dicha signatura, toda vez que ninguna disposición del citado Código de Comercio lo establece. En consecuencia, es conveniente que los peritos, al emitir sus dictámenes, pueden válidamente considerar como firma indubitable la estampada por el demandado ante la presencia judicial, aun cuando se trate de fecha posterior a la que obre asentada en el documento cuestionado, ya que por ese solo hecho adquiere relevancia jurídica, porque a través de la aludida actuación se tiene certeza no sólo de la autenticidad, sino también del consentimiento de quien la puso, además de que el experto en la materia, al efectuar el análisis de las firmas, puede establecer claramente si pertenecen o no a una determinada persona, aunque haya firmado de manera diferente, debido a que ciertos elementos característicos de la escritura siempre serán los mismos; máxime que a través de la prueba pericial en grafoscopía es posible determinar si la firma cuestionada proviene o no del puño y letra de la persona que plasmó la que fue base del...

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