Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 1 de Enero de 2005 (Tesis num. IX.1o.83 C de Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-01-2005 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | IX.1o.83 C |
Fecha de publicación | 01 Enero 2005 |
Fecha | 01 Enero 2005 |
Número de registro | 179620 |
Materia | Derecho Procesal,Civil |
De conformidad con el artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí, el Juez puede ordenar un avalúo pericial, respecto al monto o valor total de un negocio, cuando éste no es cuantificable en dinero, pero esa facultad está en función de su obligación de reducir las cantidades que importe la regulación de las costas, en el supuesto mencionado, por lo que si no se trata del cumplimiento de esa obligación, no hay razón alguna para ordenar que se practique el avalúo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Amparo en revisión 501/2004. R.C.C.C., albacea definitivo de la sucesión a bienes de F.C.. 28 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: F. G.B.A.. Secretario: J.L.S.Z..
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 411/2010, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 121/2011 (9a.) de rubro: "COSTAS. PARA SU CUANTIFICACIÓN EL JUEZ DEBE ACORDAR DE OFICIO EL...
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-08-2011 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 411/2010)
...del incidente contemplado en los artículos 775 a 782 del mencionado Código Procesal…” La anterior ejecutoria, dio origen a la tesis aislada IX. 1°.83.C, de rubro y texto “COSTAS. LA FACULTAD DEL JUEZ DE ORDENAR LA PRÁCTICA DE UN AVALÚO PERICIAL, RESPECTO AL MONTO O VALOR TOTAL DE UN NEGOCIO......