Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, 1 de Enero de 2005 (Tesis num. IV.1o.P.18 P de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, 01-01-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.1o.P.18 P
Fecha de publicación01 Enero 2005
Fecha01 Enero 2005
Número de registro179639
MateriaDerecho Penal,Penal

Si el quejoso llevó a cabo diversos robos en circunstancias de modo, tiempo y lugar distintas, ejerciendo en cada uno de ellos la violencia moral, es inconcuso que debe aplicarse la pena agravada correspondiente a cada uno de los delitos, conforme al artículo 371 del Código Penal del Estado de Nuevo León, bajo las reglas del concurso real que contempla el numeral 76 de la legislación en comento, ya que el miedo, la perturbación y la angustia que sufren los pasivos al verse amenazados por el activo del delito no deben quedar impunes, pues aun cuando los ilícitos son de la misma naturaleza, no fueron realizados en forma simultánea.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.

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