Tesis Aislada, , 1 de Enero de 2005 (Tesis num. I.15o.A.16 A de Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-01-2005 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Enero 2005
Fecha01 Enero 2005
Número de registro179646
MateriaDerecho Fiscal

Esa regla, emitida el veintinueve de febrero de dos mil y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo del mismo año, señala que los contribuyentes que no formen parte del sistema financiero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7o.-B de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor para el citado año, que para efectos de la misma ley efectúen sus pagos provisionales de forma trimestral y que en términos del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación no estén obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, podrán determinar los intereses acumulables y deducibles en el ejercicio aplicando el factor de acumulación y deducción trimestral que al efecto dé a conocer la mencionada Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en vez de aplicar lo dispuesto en el citado artículo 7o.-B (determinar en cada caso de los meses del ejercicio, los intereses y la ganancia o pérdida inflacionaria, acumulables o deducibles); sin embargo, no viola el principio de equidad tributaria consagrado en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución General de la República, pues si bien permite ejercitar esa opción sólo a cierta clase de contribuyentes, esto no basta para estimarla inequitativa, en virtud de que tal opción, sin distinción alguna, se encuentra prevista igualmente para todos los contribuyentes que reúnan las características indicadas, quienes reciben un trato idéntico atinente a esa opción. Además, la circunstancia de que la regla evidentemente no pueda ser aplicable a todos los contribuyentes del impuesto relativo, de ninguna manera implica violación a la citada garantía tributaria, pues se otorga la posibilidad de aplicar un procedimiento simplificado para determinar los intereses acumulables y deducibles en el ejercicio correspondiente, a aquellos que por sus características les es compatible el procedimiento, por el volumen de sus operaciones, por lo que la diferencia de trato que la regla prevé es acorde al mencionado principio, ya que un contribuyente integrante del sistema financiero no se encuentra en las mismas circunstancias que otro que no forma parte de él; tampoco un contribuyente que está obligado a dictaminar sus estados financieros por contador autorizado se ubica en la misma situación que otro que sí tiene esa obligación; y un contribuyente que está obligado a efectuar pagos provisionales en forma trimestral no es igual al que tiene la obligación de efectuar sus pagos en forma mensual. Se...

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