Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 1 de Diciembre de 2006 (Tesis num. XX.1o.201 C de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 01-12-2006 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XX.1o.201 C |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 2006 |
Fecha | 01 Diciembre 2006 |
Número de registro | 173664 |
Materia | Derecho Civil,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Civil |
El artículo 21 de la Ley de Amparo establece, como regla general, que el término para la interposición de la demanda de garantías será de quince días, contados a partir del día siguiente al en que haya surtido efectos, conforme a la ley del acto reclamado, la notificación al quejoso de la resolución o acuerdo que reclame, o al en que haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución, o al en que se hubiere ostentado sabedor de los mismos. Ahora bien, cuando el quejoso demanda el amparo y protección de la Justicia Federal, en su carácter de albacea de una sucesión, el término a que se refiere el invocado precepto debe computarse a partir del momento en que dicho promovente acepte y proteste el aludido cargo, independientemente de que con anterioridad a esa fecha haya tenido conocimiento en lo...
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Sentencia con número de expediente 242/2023. Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas, 2023-02-23
...representa, pues lo que ya sabía como persona física no puede ignorarlo al momento en que le fue discernido dicho cargo.” Asimismo, la Tesis XX.1o.201 C emitida por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIV, ......