Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 1 de Diciembre de 2006 (Tesis num. XX.1o.201 C de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 01-12-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXX.1o.201 C
Fecha de publicación01 Diciembre 2006
Fecha01 Diciembre 2006
Número de registro173664
MateriaDerecho Civil,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Civil

El artículo 21 de la Ley de Amparo establece, como regla general, que el término para la interposición de la demanda de garantías será de quince días, contados a partir del día siguiente al en que haya surtido efectos, conforme a la ley del acto reclamado, la notificación al quejoso de la resolución o acuerdo que reclame, o al en que haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución, o al en que se hubiere ostentado sabedor de los mismos. Ahora bien, cuando el quejoso demanda el amparo y protección de la Justicia Federal, en su carácter de albacea de una sucesión, el término a que se refiere el invocado precepto debe computarse a partir del momento en que dicho promovente acepte y proteste el aludido cargo, independientemente de que con anterioridad a esa fecha haya tenido conocimiento en lo...

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