Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 1 de Diciembre de 2006 (Tesis num. IX.3o.2 A de Tercer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-12-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIX.3o.2 A
Fecha de publicación01 Diciembre 2006
Fecha01 Diciembre 2006
Número de registro173703
MateriaDerecho Procesal,Administrativa

De los artículos 186 y 187 de la Ley Agraria y 79, 80 y 90 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria conforme al artículo 2o. de la propia Ley Agraria, se advierte que siempre que sea necesario para el conocimiento de la verdad, el tribunal agrario podrá acordar la práctica, ampliación o perfeccionamiento de cualquier diligencia; así como girar oficios a las autoridades para que expidan documentos, además de que los terceros están obligados a prestar ayuda a los tribunales, exhibiendo documentos y cosas que obren en su poder. En ese contexto, si para conocer la verdad histórica y de hecho que prevaleció o que impera en la actualidad, en relación con la controversia planteada es necesario el desarrollo de un medio de convicción ofrecido o no por las partes en el juicio natural, la oficiosidad que rige el actuar del citado tribunal, le permite, ajustado a la ley especial, su desahogo.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Amparo directo 145/2006. M.H.C. y otro. 17 de mayo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: G.C.G...

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