Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 1 de Diciembre de 2006 (Tesis num. IX.3o.6 P de Tercer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-12-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIX.3o.6 P
Fecha de publicación01 Diciembre 2006
Fecha01 Diciembre 2006
Número de registro173756
MateriaDerecho Penal,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

El artículo 73, fracción XIV, de la Ley de Amparo establece que el juicio de garantías es improcedente cuando se está tramitando ante los tribunales ordinarios algún recurso o defensa legal propuesto por el quejoso que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto reclamado; de modo que si el recurso ordinario (apelación) interpuesto contra el auto de formal prisión reclamado, lo hizo valer el agente del Ministerio Público del fuero común adscrito al juzgado natural, es evidente que no se surte esa hipótesis de improcedencia del juicio de amparo, en tanto que ésta alude a que sea el quejoso quien haya propuesto ante los tribunales ordinarios el recurso o defensa legal, lo que no sucede en ese supuesto.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Amparo en revisión 154/2006. 9 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: G.T.G.. Secretario: J.P.R.H..


Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 88/2007-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J...

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