Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 1 de Diciembre de 2006 (Tesis num. IX.3o.3 P de Tercer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-12-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIX.3o.3 P
Fecha de publicación01 Diciembre 2006
Fecha01 Diciembre 2006
Número de registro173804
MateriaDerecho Penal,Penal

El artículo 117 del Código Penal del Estado prevé que la pena correspondiente para el delito de lesiones que ponen en peligro la vida se impondrá sin perjuicio de las sanciones que correspondan de acuerdo al precepto 116 del mismo ordenamiento, que contempla las lesiones que no ponen en peligro la vida pero que dejan consecuencia en la víctima. Luego, si el activo con una sola conducta causa lesiones de dos clases, es decir, de las que ponen en peligro la vida (ordinal 117) y de las que no lo hacen pero que producen debilitamiento, disminución o perturbación de las funciones, órganos o miembros (numeral 116, fracción II), resulta inconcuso que deben imponerse las penas correspondientes para ambas lesiones, aplicando para ello la regla del concurso ideal contemplado en el primer párrafo del artículo 72 del Código Penal del Estado. Por tanto, si el activo en un momento posterior al en que le causa aquellas lesiones al primer ofendido, lesiona a otro, y le provoca igualmente lesiones de dos clases, específicamente, de las que ponen en peligro la vida y de las que no lo hacen pero que dejan una cicatriz notable y permanente en la cara, se concluye que, además del concurso ideal, se actualiza el concurso real de delitos, supuesto en el que también deben imponerse las penas correspondientes a las lesiones señaladas en los numerales 117 y 116, fracción I, del citado ordenamiento, conforme a la regla que se prevé en...

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