Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Diciembre de 2006 (Tesis num. I.13o.A.125 A de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-12-2006 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.13o.A.125 A |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 2006 |
Fecha | 01 Diciembre 2006 |
Número de registro | 173818 |
Materia | Derecho Fiscal,Administrativa |
Conforme al artículo 9o., cuarto párrafo, de la Ley del Impuesto al Activo, los contribuyentes podrán solicitar la devolución de las cantidades actualizadas que hubieran pagado por este último concepto en los diez ejercicios inmediatos anteriores, cuando el impuesto sobre la renta por acreditar exceda al impuesto al activo del ejercicio, siempre que esas cantidades no se hubieren devuelto con anterioridad; además, tal devolución en ningún caso podrá ser mayor a la diferencia entre ambas contribuciones y el impuesto sobre la renta por acreditar debe ser el efectivamente pagado. Por su parte, la regla 4.8. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 2000, detalla los lineamientos que esta regla y aquel artículo disponen para fines de que el contribuyente pueda proceder a la compensación entre ambos tributos, además, establece que los contribuyentes del impuesto al activo que determinen en un ejercicio el impuesto sobre la renta a su cargo en cantidad mayor que el impuesto al activo correspondiente al mismo ejercicio y hubieren pagado esta última contribución en cualquiera de los diez ejercicios inmediatos anteriores, podrán compensar contra el impuesto sobre la renta determinado las cantidades que en los términos del propio numeral tengan derecho a solicitar su devolución; y que las que no sean compensadas contra el impuesto sobre la renta determinado en el ejercicio, podrán ser compensadas contra los pagos provisionales del impuesto sobre la renta que les corresponda efectuar en el siguiente ejercicio. En tales condiciones, para compensar el impuesto al activo contra el de renta, es innecesario que este último, como sucede con la devolución, se encuentre efectivamente pagado; ello es así, porque el pago y la compensación son formas de extinción de las...
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