Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, 1 de Diciembre de 2006 (Tesis num. V.2o.C.T.18 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Quinto Circuito, 01-12-2006 (Tesis Aisladas))

Número de registro173824
Fecha01 Diciembre 2006
Fecha de publicación01 Diciembre 2006
Número de resoluciónV.2o.C.T.18 C
MateriaDerecho Procesal,Civil

El artículo 1076, fracción VII, del Código de Comercio establece que la resolución que decrete la caducidad de la instancia será apelable en ambos efectos, en caso de que el juicio admita la alzada. En dicho artículo no se advierte la existencia de algún dato, elemento o factor que ponga de manifiesto que la apelación sólo procede contra tal clase de proveídos, pues no se emplea alguna palabra de la que así se infiera, como podría ser "solamente" o "únicamente". Además, tampoco se prevé la irrecurribilidad del auto que niega la caducidad de la instancia o la inadmisibilidad del recurso de apelación en contra de tal decisión. Por lo tanto, no existe base para deducir que tal disposición prevé la improcedencia del recurso de apelación al respecto, por el contrario los artículos 1340 y 1341 del Código de Comercio señalan los supuestos genéricos de procedencia del citado recurso, los cuales son: a) en los asuntos en los que la cuantía sea superior a ciento ochenta y dos veces el salario mínimo general vigente en la fecha de interposición en el lugar en que se ventile el procedimiento; b) contra sentencias interlocutorias, si cumplen la condición a que se refiere el inciso a); y, c) contra autos que cumplen la misma condición y causen un gravamen que no pueda repararse en la...

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