Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Diciembre de 2006 (Tesis num. VI.2o.C.523 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-12-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.C.523 C
Fecha de publicación01 Diciembre 2006
Fecha01 Diciembre 2006
Número de registro173838
MateriaDerecho Procesal,Civil

El Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al trámite de los juicios mercantiles, en términos del artículo 1054 del Código de Comercio, reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2003, en el numeral 59 sólo prevé como medidas de apremio la multa de hasta mil pesos y el auxilio de la fuerza pública, de lo cual se concluye que el arresto como medio para vencer la resistencia de una persona contumaz, no está expresamente señalado en esa legislación procesal, sin que la posibilidad que tiene el juzgador para auxiliarse de la fuerza pública y así hacer cumplir sus determinaciones, signifique que pueda imponer dicha medida, pues la redacción de esa disposición, concretamente la fracción II, sólo faculta al juzgador para hacerlo comparecer ante él, pero no para privarlo de su libertad personal.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 269/2006. M.Á.L.G.. 13 de septiembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. E.T.H.. Secretaria: M.d.R.C.M..


Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 117/2007-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis...

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