Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 1 de Noviembre de 2006 (Tesis num. X.3o.53 L de Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, 01-11-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónX.3o.53 L
Fecha de publicación01 Noviembre 2006
Fecha01 Noviembre 2006
Número de registro173925
MateriaDerecho Procesal,Laboral

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 44/2005, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, abril de 2005, página 734, con el rubro: "DOCUMENTO PRIVADO EN COPIA SIMPLE O FOTOSTÁTICA. EL OFRECIDO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 798 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO REQUIERE QUE SEA OBJETADO PARA QUE LA JUNTA LO MANDE PERFECCIONAR.", estableció que cuando se ofrece como prueba un documento privado en copia fotostática y se solicita, además, su compulsa o cotejo con el original para el caso de objeción, en términos del artículo 798 de la Ley Federal del Trabajo, es innecesario que dicho documento sea efectivamente objetado para que la Junta ordene su perfeccionamiento a través de la compulsa o cotejo propuestos. Ahora bien, si los trabajadores actores ofrecen como prueba documentos privados, como son las fotocopias de las cláusulas 87 y 88 del contrato colectivo en vigor celebrado entre el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana con Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, y como medio de perfeccionamiento el cotejo con sus originales, independientemente de que fueran objetados o no y la Junta responsable mediante proveído admita dicha prueba y agregue que no necesitaban medio de perfeccionamiento porque fueron objetados únicamente en cuanto a su alcance y valor probatorio, sin que haya cumplido con el referido cotejo, resulta inconcuso que la omisión de la autoridad laboral es contraria a la...

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