Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, 1 de Octubre de 2006 (Tesis num. V.2o.C.T.4 L de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Quinto Circuito, 01-10-2006 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | V.2o.C.T.4 L |
Fecha de publicación | 01 Octubre 2006 |
Fecha | 01 Octubre 2006 |
Número de registro | 173992 |
Materia | Derecho Constitucional,Laboral |
El artículo 123, apartado B, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé, en lo conducente, que en los casos de supresión de plazas, los trabajadores afectados tendrán derecho a que se les otorgue otra equivalente a la suprimida o a la indemnización de ley. Así, con vista en la facultad del Estado para suprimir plazas, esto es, se instituyó una garantía social a favor de los trabajadores burocráticos, consistente en el derecho a decidir sobre el otorgamiento de una plaza equivalente, o bien, la indemnización legal. Por otro lado, en la exposición de motivos de la iniciativa de ley que dio lugar a la adición del apartado B del artículo 123 citado, se colige que ésta tuvo la finalidad de preconizar derechos mínimos a favor de los trabajadores al servicio del Estado, entre otros, el de la estabilidad en el empleo. En consecuencia, tal previsión constitucional debe interpretarse en el sentido de que la supresión de la plaza no constituye una causa de terminación de la relación de trabajo, ya que el trabajador es quien decide si continúa al servicio del Estado, en otra plaza equivalente, o no; en el entendido de que conforme con el citado precepto constitucional el ejercicio de ese derecho, por parte del trabajador, no está sujeto a condición alguna. Conclusión que se corrobora con lo dispuesto en las diversas hipótesis de la fracción IX del apartado B del mencionado artículo 123, las cuales prevén figuras que tienden a lograr la estabilidad en el empleo. Además el artículo 116, fracción VI, constitucional establece que las leyes del trabajo burocrático que expidan las Legislaturas de los Estados, deben sujetarse al artículo 123 de la Constitución Federal y sus disposiciones reglamentarias; en tal virtud, si estas normas regulan cierta figura jurídica de la que derivan derechos a favor de los trabajadores burocráticos, las Legislaturas Estatales deben crear hipótesis semejantes, adaptadas a las particulares circunstancias que priven en el Estado en cuestión, pero se encontrarán impedidas constitucionalmente para disminuir, restringir o condicionar el ejercicio de tal derecho fundamental. En este orden de ideas, en función de la unidad, sistematicidad y coherencia del ordenamiento jurídico para establecer la correspondencia o no de cierta norma emitida por dichas Legislaturas Locales con lo dispuesto en la Ley Fundamental, es posible acudir como elemento de referencia...
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