Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Octubre de 2006 (Tesis num. I.7o.A.478 A de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-10-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.A.478 A
Fecha de publicación01 Octubre 2006
Fecha01 Octubre 2006
Número de registro174066
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Administrativa

Los artículos 24 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, regulan las medidas precautorias decretadas en el juicio contencioso administrativo bajo dos supuestos específicos: a) el contenido en el primero de los numerales citados establece la posibilidad de que se decreten todas las medidas necesarias para mantener la situación de hecho existente (diferentes de la suspensión) que impidan que la resolución impugnada pueda dejar el litigio sin materia o causar un daño irreparable al actor, salvo en los casos en que se cause perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público; tópico que se encuentra reglamentado por el propio numeral, así como en los diversos 25 a 27; y b) el previsto en el artículo 28 que se refiere específicamente a la suspensión de la ejecución del acto administrativo reclamado, el cual, de acuerdo con el primer párrafo del numeral en comento, procede cuando la autoridad ejecutora la niegue, rechace la garantía ofrecida o reinicie la ejecución, y de acuerdo con la fracción XI, cuando la ley que...

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