Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Octubre de 2006 (Tesis num. I.13o.T.154 L de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-10-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.13o.T.154 L
Fecha de publicación01 Octubre 2006
Fecha01 Octubre 2006
Número de registro174075
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

De La interpretación armónica de las fracciones I y IV del artículo 947, de la Ley Federal del Trabajo, se colige que para determinar la antigüedad de un trabajador a efecto de calcular las indemnizaciones que le corresponda, la Junta debe resolver procedente la insumisión al arbitraje y declarar extinguida la relación laboral, por lo que es hasta la fecha en que se dicta el laudo incidental el límite en que la antigüedad del trabajador debe computarse. Lo anterior obedece a que cuando el patrón no quiera someter sus diferencias a la potestad de la Junta, externa su voluntad de dar por concluida la relación laboral, sin suscitar controversia al hecho del despido, oponiéndose a reinstalar al trabajador, a cambio de cubrir el importe de una indemnización y demás prestaciones establecidas en la ley; de ahí que el periodo comprendido entre la fecha en que el trabajador se dijo despedido hasta aquella en que se determine fundada la insumisión, debe considerarse viva la relación laboral, porque el empleador al manifestar que es su deseo el no someterse al arbitraje, da por hecho que el despido fue injustificado y si bien la reinstalación reclamada no se materializa, la relación de trabajo debe tenerse como continuada hasta...

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