Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 1 de Octubre de 2006 (Tesis num. IX.3o.5 C de Tercer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-10-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIX.3o.5 C
Fecha de publicación01 Octubre 2006
Fecha01 Octubre 2006
Número de registro174127
MateriaDerecho Civil,Civil

De conformidad con los artículos 1884 a 1888 del Código Civil para el Estado de San Luis Potosí, para que opere la cesión de deuda no se requiere la anuencia del deudor originario, sino únicamente el consentimiento del sustituto y del acreedor, y aun cuando del numeral 1887 pueda surgir la variante específica de que exista un acuerdo entre el deudor primitivo y el nuevo, esa disposición no debe conceptuarse como regla general, pues sólo constituye una especie dentro del género, ya que en concordancia con el tema de las obligaciones, como el objetivo de la transmisión es su cumplimiento, éste puede realizarlo el deudor o cualquier otra...

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