Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 1 de Octubre de 2006 (Tesis num. I.6o.P.101 P de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-10-2006 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Octubre 2006
Fecha01 Octubre 2006
Número de registro174138
MateriaDerecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Cuando el que interponga el recurso de apelación sea únicamente el Ministerio Público, aun cuando desde un punto de vista procesal, la materia de la litis en la apelación se constriña a lo que expone en el recurso, ello implica que de considerarse eficaces los agravios, la ad quem, modifique la sentencia apelada y deje intocados los restantes aspectos de la misma (como son la acreditación de los elementos del tipo penal y la demostración de la plena responsabilidad), lo que dará margen a que en el proceso penal instruido contra una persona existan dos sentencias que regirán su situación jurídica, lo que infringe los principios de continencia de la causa y el de unidad que debe guardar toda sentencia. Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 158 de la Ley de Amparo, en el juicio de amparo directo la materia de estudio lo es la sentencia definitiva, entendiéndose por ésta la que decide el juicio en lo principal y, contra la cual no procede algún recurso o medio de defensa ordinario, según lo establece el artículo 46 de la propia ley y, por ello, si el reo es el promovente del juicio, en que se actualiza la figura de la suplencia de la queja, el examen de la constitucionalidad del acto reclamado debe ser en su integridad, esto es, con relación a los elementos del tipo penal y responsabilidad penal y sus consecuencias, como son las penas impuestas y beneficios de ley. Sin embargo, si en el caso, la autoridad responsable no se pronunció respecto de los elementos del tipo penal y responsabilidad penal, pues los dejó intocados y, precisamente éstos son los presupuestos para imponer sanciones y pronunciarse con relación a los beneficios de ley (aspecto este último en que se pronunció la ad quem), para efectos del juicio de amparo directo en materia penal, ello implicaría que se tuvieran que examinar la sentencia de primera instancia, con relación a los temas que se dejaron intocados y, la de segunda instancia, en lo que fue materia del recurso, lo que eventualmente en ejecución de una sentencia de amparo, podría crear situaciones confusas e, incluso, la existencia de dos sentencias penales contradictorias. Por lo anterior, debe estimarse que en estos casos, en el supuesto de...

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